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¿Cláusulas del empleador alteran contrato a término fijo?

Alteración de contrato a término fijo: ¿Cambia su naturaleza?

Un trabajador demanda a una empresa petrolera por la indemnización por despido sin justa causa con fundamento en que, según su versión de los hechos, el contrato novó de un contrato a término fijo a un contrato de obra.

Adicionalmente, la empresa creó un bono de retención del que hizo un primer pago y le quedó debiendo el saldo.

“Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó a la demandada, como inspector QAQC, a través de un vínculo a término fijo, a partir del 19 de septiembre de 2012, cuya fecha de vencimiento inicial era el 18 de septiembre de 2013 y se prorrogó hasta el mismo día y mes de 2014”[i]

Resumen del fallo de primera y segunda instancia

El juzgado de primera instancia condenó a la demandada en la parte del bono de retención que faltaba por cancelar y absolvió de las demás pretensiones.

El operador jurídico de segunda instancia revocó la absolución de la indemnización de despido y en su lugar condenó por este concepto a la compañía demandada con fundamento en que el contrato se volvió de obra o labor determinada.

Problema jurídico

El problema jurídico de fondo en la presente sentencia, es definir si el contrato de trabajo a término fijo mutó a un contrato de obra o a otro tipo de contrato por los cambios realizados por la empresa o si por el contrario mantuvo su naturaleza original.

Normas involucradas en el caso concreto

Los artículos 45, 46, 47, 61 y 64 del CST,

Aplicación del caso concreto

Como lo dijimos anteriormente la confusión legal y el problema jurídico giran en torno a las modificaciones que hizo la empresa al contrato de trabajo a término fijo original.

«En los hechos de la demanda aparece que el demandante fue vinculado en un cargo a término fijo, del 19 de septiembre de 2012 al 18 de septiembre de 2013. Este contrato se prorrogó hasta el 18 de septiembre de 2014, previo envío de una comunicación que recibió el 1º de agosto del mismo año.

El demandante consideró que la prórroga del contrato, cambió la naturaleza contractual, pasando de término fijo a «duración de la obra». La obra debía finalizar el 31 de diciembre de 2015, sinembargo terminó el 18 de septiembre de 2014, sin que hubiera concluido el proyecto.

Igualmente, el demandante consideró que, con el acuerdo de retención celebrado entre las partes, no se cambió la naturaleza jurídica del contrato inicialmente suscrito a término fijo, fundamentado en la cláusula primera, estableció que el trabajador, de manera continua e ininterrumpida, hasta la ocurrencia del primero de los siguientes eventos:

i) Fecha en que sus labores al interior del proyecto para las que fue contratado hayan finalizado o no se necesitan, a criterio exclusivo de la empresa, o
ii) El 31 de diciembre de 2015.”

El tribunal en segunda instancia consideró, contrariamente a lo que había dicho el juez de primera instancia, que el contrato cambió de naturaleza de término fijo a un contrato de obra. De otra parte, la Corte consideró que el contrato a término fijo mantuvo su naturaleza intacta porque finalmente no hubo prórroga y por esa razón se retorna a la decisión tomada por el juzgado de primera instancia.

Conclusión

Estamos de acuerdo con el salvamento de voto de la sentencia que manifiesta que procedía la indemnización por despido sin justa causa por una condición no cumplida; sin embargo y aunque no se discutió en los ataques a la sentencia impugnada, sabemos que cualquier error en la modalidad del contrato acorde al artículo 47 del CST y acompasado por el principio del in dubio pro operario, torna el contrato en un contrato de trabajo a término indefinido

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