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Desbloquea el potencial de tu equipo con la formación continua

¡Formación continua para liberar el potencial de tu equipo!

En un mundo laboral en constante cambio, la innovación y la adaptación son claves para el éxito. Las empresas que no puedan adaptarse a las nuevas tendencias y tecnologías corren el riesgo de quedarse atrás. En el corazón de esta evolución radica el capital humano. Los empleados son los responsables de implementar las nuevas ideas y tecnologías, por lo que es fundamental que estén preparados para el futuro.

Para mantenerse a la vanguardia, las empresas deben invertir en el desarrollo de sus empleados. La formación continua es una forma de hacerlo. La formación continua es un proceso constante de aprendizaje que permite a los empleados adquirir nuevos conocimientos, habilidades y competencias a lo largo de su carrera profesional. Esto va más allá de cursos tradicionales y abarca herramientas tecnológicas, mentoría, coaching, talleres interactivos y experiencias de aprendizaje prácticas.

¿Por qué es importante la formación continua?

Los beneficios de la formación continua son múltiples, tanto para la empresa como para los empleados:

Aumenta la productividad y la eficiencia: Empleados capacitados realizan su trabajo de manera más efectiva y producen mejores resultados. Esto puede traducirse en un aumento de la productividad, una reducción de los errores y un mejor servicio al cliente.

Mejora la innovación y la creatividad: Un entorno de aprendizaje continuo fomenta la curiosidad y la experimentación, impulsando la generación de nuevas ideas. Esto puede ayudar a las empresas a mantenerse a la vanguardia y a encontrar nuevas formas de competir.

Incrementa la satisfacción y el compromiso: Cuando los empleados sienten que la empresa invierte en su desarrollo, se sienten más valorados y comprometidos con su trabajo. Esto puede traducirse en una menor rotación de personal, un aumento de la moral y una mejor productividad.

Atrae y retiene talento: Las empresas que ofrecen oportunidades de aprendizaje continuo se posicionan mejor para atraer y retener a los mejores profesionales. Esto es importante en un mercado laboral cada vez más competitivo.

Cómo implementar la formación continua

Para aprovechar las ventajas de la formación continua, las empresas deben seguir estos pasos:

  • Evalúa las necesidades de tu equipo: Identifica las habilidades y competencias que necesitan los empleados para alcanzar los objetivos de la empresa. Esto ayudará a garantizar que la formación sea relevante y efectiva.
  • Diseña un plan de formación estratégico: Crea un plan alineado con las necesidades identificadas y los objetivos generales de la empresa. El plan debe incluir los objetivos de la formación, los métodos de enseñanza y los recursos necesarios.
  • Ofrece una variedad de formatos de aprendizaje: Considera distintos métodos de enseñanza, como cursos online, talleres presenciales, aprendizaje entre pares y coaching individual. Esto ayudará a que los empleados aprendan de la manera que mejor se adapte a sus necesidades y preferencias.
  • Mide el impacto de la formación: Evalúa los resultados de las iniciativas de formación para verificar su efectividad y realizar ajustes necesarios. Esto ayudará a garantizar que la formación esté cumpliendo sus objetivos.

La formación continua no es solo un gasto, es una inversión. Al potenciar el desarrollo de tu equipo, no solo preparas a tu empresa para el futuro, sino que cultivas un ambiente de aprendizaje, innovación y crecimiento continuo. Así que, abre las puertas al aprendizaje y observa cómo tu empresa y tu fuerza laboral florecen.

Explora más sobre el poder transformador de la formación continua y otros temas clave de Recursos Humanos en nuestro portal. Despierta el aprendizaje constante en gestionhumana.com y observa cómo tu empresa florece en la era del cambio.

¿Cláusulas del empleador alteran contrato a término fijo?

Alteración de contrato a término fijo: ¿Cambia su naturaleza?

Un trabajador demanda a una empresa petrolera por la indemnización por despido sin justa causa con fundamento en que, según su versión de los hechos, el contrato novó de un contrato a término fijo a un contrato de obra.

Adicionalmente, la empresa creó un bono de retención del que hizo un primer pago y le quedó debiendo el saldo.

“Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó a la demandada, como inspector QAQC, a través de un vínculo a término fijo, a partir del 19 de septiembre de 2012, cuya fecha de vencimiento inicial era el 18 de septiembre de 2013 y se prorrogó hasta el mismo día y mes de 2014”[i]

Resumen del fallo de primera y segunda instancia

El juzgado de primera instancia condenó a la demandada en la parte del bono de retención que faltaba por cancelar y absolvió de las demás pretensiones.

El operador jurídico de segunda instancia revocó la absolución de la indemnización de despido y en su lugar condenó por este concepto a la compañía demandada con fundamento en que el contrato se volvió de obra o labor determinada.

Problema jurídico

El problema jurídico de fondo en la presente sentencia, es definir si el contrato de trabajo a término fijo mutó a un contrato de obra o a otro tipo de contrato por los cambios realizados por la empresa o si por el contrario mantuvo su naturaleza original.

Normas involucradas en el caso concreto

Los artículos 45, 46, 47, 61 y 64 del CST,

Aplicación del caso concreto

Como lo dijimos anteriormente la confusión legal y el problema jurídico giran en torno a las modificaciones que hizo la empresa al contrato de trabajo a término fijo original.

«En los hechos de la demanda aparece que el demandante fue vinculado en un cargo a término fijo, del 19 de septiembre de 2012 al 18 de septiembre de 2013. Este contrato se prorrogó hasta el 18 de septiembre de 2014, previo envío de una comunicación que recibió el 1º de agosto del mismo año.

El demandante consideró que la prórroga del contrato, cambió la naturaleza contractual, pasando de término fijo a «duración de la obra». La obra debía finalizar el 31 de diciembre de 2015, sinembargo terminó el 18 de septiembre de 2014, sin que hubiera concluido el proyecto.

Igualmente, el demandante consideró que, con el acuerdo de retención celebrado entre las partes, no se cambió la naturaleza jurídica del contrato inicialmente suscrito a término fijo, fundamentado en la cláusula primera, estableció que el trabajador, de manera continua e ininterrumpida, hasta la ocurrencia del primero de los siguientes eventos:

i) Fecha en que sus labores al interior del proyecto para las que fue contratado hayan finalizado o no se necesitan, a criterio exclusivo de la empresa, o
ii) El 31 de diciembre de 2015.”

El tribunal en segunda instancia consideró, contrariamente a lo que había dicho el juez de primera instancia, que el contrato cambió de naturaleza de término fijo a un contrato de obra. De otra parte, la Corte consideró que el contrato a término fijo mantuvo su naturaleza intacta porque finalmente no hubo prórroga y por esa razón se retorna a la decisión tomada por el juzgado de primera instancia.

Conclusión

Estamos de acuerdo con el salvamento de voto de la sentencia que manifiesta que procedía la indemnización por despido sin justa causa por una condición no cumplida; sin embargo y aunque no se discutió en los ataques a la sentencia impugnada, sabemos que cualquier error en la modalidad del contrato acorde al artículo 47 del CST y acompasado por el principio del in dubio pro operario, torna el contrato en un contrato de trabajo a término indefinido

La mediación ¿suceso o proceso?

Una de las distinciones básicas que plantean los procesos de mediación, es definir si la metodología a utilizar se concibe como un suceso o como un proceso.  

Esta distinción entre proceso o suceso, desafía una creencia muy arraigada en nuestra sociedad sobre que las controversias pueden resolverse de manera rápida. A su vez, esta creencia genera una fuerte expectativa (de resolución instantánea de conflictos), con la que los profesionales de la mediación nos encontramos muy a menudo en los procesos en los que trabajamos con personas o con organizaciones. Es decir, ante un conflicto, las partes esperan que el mediador sea capaz de gestionarlos y resolverlos desde un paradigma de inmediatez. 

Para el Diccionario de la Lengua Española, un suceso es “Una cosa que sucede, especialmente cuando es de alguna importancia”, mientras que un proceso es, en su primera acepción; “Acción de ir hacia delante”, en su segunda; “transcurso del tiempo”, y en su tercera; “Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial.” 

De esta primera aproximación se desprende que un suceso sugiere inmediatez y resolución instantánea, mientras que un proceso necesita tiempo, estructura y avance para alcanzar la resolución. 

Pues bien, desde este punto de vista, parece claro que la mediación es un proceso, no un suceso.  

En este sentido, el proceso de mediación está integrado por diferentes actuaciones, relativas, entre otras, a negociaciones de carácter relacional y otras de carácter sustantivo o material. (Bolaños, 2008). Como afirma este autor, ambos espacios; relacional y sustantivo, avanzan juntos y la mayoría de las situaciones de bloqueo que pueden tener lugar en cualquiera de estos espacios, tiene su reflejo en el otro. 

En consecuencia, podemos afirmar que la mediación, por muy sencillo que parezca el asunto, tanto desde el punto de vista relacional, como sustantivo, se despliega necesariamente a través de los tres elementos esenciales propios de un proceso, que son: 

1.- Tiempo: que serámayor o menor en función de la complejidad del conflicto y las negociaciones. El hecho de que sea necesario invertir un cierto tiempo en la mediación, no quiere decir que el proceso no pueda ser gestionado de manera ágil y veloz. La mediación es, por definición, un proceso ágil, pero siempre requiere un espacio temporal, aunque sea mínimo, para realizarse. 

2.- Estructura. La estructura clásica del proceso de mediación en, al menos, tres fases es casi unánime en la doctrina y definición teórica de la mediación y, además, ha sido formulada así en la mayoría de la normativa nacional, autonómica, europea e internacional que regula este proceso.  

En España, la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estructura el proceso de mediación en su Título IV relativo al procedimiento de mediación (artículos 16 a 34) en tres fases: una primera que podríamos denominar como preparatoria o de pre-mediación, integrada por las sesiones informativas y la sesión constitutiva. Una segunda fase propiamente de mediación en la que se desarrollan plenamente las actuaciones de negociación, relacional o material a través de sesiones con las partes conjuntas o individuales, y una tercera fase final integrada por la formalización, en su caso del acuerdo, y del acta de finalización del proceso, con la posibilidad de posterior seguimiento.  

Estas fases tienen objetivos diferentes y ofrecen la posibilidad al mediador de utilizar una gran diversidad de recursos y técnicas, que variarán asimismo en función del nivel que se esté trabajando. 

3.- Orientación a un objetivo: la resolución de un conflicto a través de la obtención de uno o más acuerdos entre las partes, y el diseño de una estrategia para alcanzarlo